lunes, 30 de julio de 2012
viernes, 27 de julio de 2012
REVISION SEDE HENRY SEGÚN RESOLUCION 2400
2do PISO:
·
Según la norma 2400 del 79, el articulo 17 cita:
todos los establecimientos de trabajo en donde exista alcantarillado público,
que funcionen o se establezcan en el territorio nacional, deben tener o
instalar un inodoro, un lavamanos, un orinal y una ducha, en proporción de 1
por cada 15 personas separados por sexos y dotados de todos los elementos… La
sede Henry de la CUM cuenta con 2 baños, uno para cada sexo, lo cual es
ineficiente a la hora de calcular que en esta sede la cantidad de personas que
pueden permanecer en ella es de 110 personas aproximadamente, para lo cual
sería adecuado de 6 a 8 baños, entre ambos sexos.
·
Articulo 20: los pisos de los sanitarios deben
tener sus desagües o sumideros en la proporción de 1 por cada 15 metros
cuadrados de piso… Para lo cual en la sede no se cuentan con estos sumideros
cerca de los sanitarios, por lo tanto se falla en este articulo.
·
El articulo 21 cita que los sanitarios deben
contar con ventilación, y los evaluados tampoco cumplen con esta norma; y también
se infringe en el parágrafo de esta articulo debido a la iluminación poca
adecuada de estos sanitarios.
·
En los sitios en los cuales se depositan los
desperdicios y demás no se cumple con el articulo 38 que exige que estos sitios
o recipientes deben permanecer tapados.
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Las barandas de la escalera que dan al segundo
piso, en su primera estancia no cuentan con pasamanos y en la segunda, las
barandas son mas bajas de la altura recomendada. (Parágrafo del Articulo 14).
1er PISO:
·
La oficina de audiovisuales ubicada en la sede
Henry cuenta con una cantidad de cableados e instalaciones descubiertas y en el
suelo, expuestas a rozamiento o impacto lo cual crea un riesgo de accidente
laboral o corto circuito. (Articulo 125)
·
El edificio como tal solo cuenta con un extinguidor,
el cual no se encuentra debidamente señalado (Articulo 224), y además deberían
existir otros extinguidores mas ya que se deben contar con uno a razón de cada
200 metros. (Artículo 221)
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La oficina de audiovisuales cuanta con muy poco
espacio para movilidad del empleado y se observan demasiados muebles en la
misma (Articulo 12, parágrafo 2)
·
Las
instalaciones eléctricas no cuentan con la debida protección ni aislamiento,
por lo cual se corre riesgo de incendio por corto circuito (Articulo 121), se
cuenta también con cargas electrostáticas que no están siendo debidamente
descargadas con polo a tierra (Articulo 151, numeral 2)
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Las caja de distribución de fusibles esta en
malas condiciones y no esta debidamente protegida para evitar riesgos de accidentes
(Articulo 127).
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Respecto a la ventilación, en la oficina de
audiovisuales no se cuenta con salidas ni entradas de aire además de la puerta,
ni se cuenta con ventanas o sitios opuestos de la entrada de aire para su
salida (Articulo 70).
·
Los equipos de la oficina no cuentan con las
instalaciones debidas con polo a tierra (Articulo 124).
Respecto a ventilación e
iluminación del edificio este cumple con las condiciones dadas.
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