viernes, 27 de julio de 2012


REVISION SEDE HENRY SEGÚN RESOLUCION 2400

2do PISO:

·         Según la norma 2400 del 79, el articulo 17 cita: todos los establecimientos de trabajo en donde exista alcantarillado público, que funcionen o se establezcan en el territorio nacional, deben tener o instalar un inodoro, un lavamanos, un orinal y una ducha, en proporción de 1 por cada 15 personas separados por sexos y dotados de todos los elementos… La sede Henry de la CUM cuenta con 2 baños, uno para cada sexo, lo cual es ineficiente a la hora de calcular que en esta sede la cantidad de personas que pueden permanecer en ella es de 110 personas aproximadamente, para lo cual sería adecuado de 6 a 8 baños, entre ambos sexos.
·         Articulo 20: los pisos de los sanitarios deben tener sus desagües o sumideros en la proporción de 1 por cada 15 metros cuadrados de piso… Para lo cual en la sede no se cuentan con estos sumideros cerca de los sanitarios, por lo tanto se falla en este articulo.
·         El articulo 21 cita que los sanitarios deben contar con ventilación, y los evaluados tampoco cumplen con esta norma; y también se infringe en el parágrafo de esta articulo debido a la iluminación poca adecuada de estos sanitarios.
·         En los sitios en los cuales se depositan los desperdicios y demás no se cumple con el articulo 38 que exige que estos sitios o recipientes deben permanecer tapados.
·         Las barandas de la escalera que dan al segundo piso, en su primera estancia no cuentan con pasamanos y en la segunda, las barandas son mas bajas de la altura recomendada. (Parágrafo del Articulo 14).

1er PISO:

·         La oficina de audiovisuales ubicada en la sede Henry cuenta con una cantidad de cableados e instalaciones descubiertas y en el suelo, expuestas a rozamiento o impacto lo cual crea un riesgo de accidente laboral o corto circuito. (Articulo 125)
·         El edificio como tal solo cuenta con un extinguidor, el cual no se encuentra debidamente señalado (Articulo 224), y además deberían existir otros extinguidores mas ya que se deben contar con uno a razón de cada 200 metros. (Artículo 221)
·         La oficina de audiovisuales cuanta con muy poco espacio para movilidad del empleado y se observan demasiados muebles en la misma (Articulo 12, parágrafo 2)
·          Las instalaciones eléctricas no cuentan con la debida protección ni aislamiento, por lo cual se corre riesgo de incendio por corto circuito (Articulo 121), se cuenta también con cargas electrostáticas que no están siendo debidamente descargadas con polo a tierra (Articulo 151, numeral 2)
·         Las caja de distribución de fusibles esta en malas condiciones y no esta debidamente protegida para evitar riesgos de accidentes (Articulo 127).
·         Respecto a la ventilación, en la oficina de audiovisuales no se cuenta con salidas ni entradas de aire además de la puerta, ni se cuenta con ventanas o sitios opuestos de la entrada de aire para su salida (Articulo 70).
·         Los equipos de la oficina no cuentan con las instalaciones debidas con polo a tierra (Articulo 124).
Respecto a ventilación e iluminación del edificio este cumple con las condiciones dadas. 

1 comentario:

  1. Muchas veces creemos que el solo hecho de instalar nuestra empresa no implica tener cuidados guiados por normas, sin embargo cuando ocurre un problema acudimos a llevarlas a cabo. La sede Henry según la Norma y según tu articulo, es una estructura ya deteriorada y que necesita arreglos como los de Seguridad.
    Karent Morales

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